miércoles, 19 de noviembre de 2014

BASES DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN EL PERU

Jurisprudencia civil.

Título: Fines del Recurso de Casación

Las denuncias interpuestas a través del recurso de Casación no pueden estar dirigidas a pretender que la Sala Suprema revalore las pruebas y los hechos para modificar las conclusiones establecidas por los juzgadores previos, dado que dicho recurso extraordinario tiene como fin esencial alcanzar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo

Base Legal: Art. 384 del Código Procesal Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN4148-2012 ICA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

 http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/78d4a70040635376aec9ff95cb2bb342/4148-2012.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=78d4a70040635376aec9ff95cb2bb342


Jurisprudencia Constitucional.

Título: Finalidad del Proceso de Amparo

El Proceso de Amparo no constituye una instancia mas del proceso jurisdiccional ordinario y la finalidad del mismo no esta dirigida a revisar las decisiones expedidas por autoridad competente, sino a proteger y restituir los derechos constitucionales amparados por la Constitución Política del Estado.

Base Legal: Art. 4 del Código Procesal Constitucional

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIAP.A. N°352-2011LIMA

 http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342/352-11.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342


Jurisprudencia Penal.

Título: La Extradición

Instituto Jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado a los órganos jurisdiccionales competentes de otro. Puede ser activa o Pasiva.

Base Legal: Base Legal: art. 518 Código Procesal Penal y Decreto Supremo Nª 016-2006-JUS.

Corte Suprema de Justicia de la República. Extradición activa N° 88-2013 CALLAO.

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bc2ddd80424bde94be4abe371a58f64a/EXTRA++88-2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bc2ddd80424bde94be4abe371a58f64a 


Jurisprudencia Laboral.

Título: Pago de remuneraciones por periodos no laborados 

Existe prohibición expresa de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto el pago de remuneraciones por períodos no laborados, sino que puede ser pretendida bajo otras formas como es el de la indemnización de daños y perjuicios.

Base Legal: Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República.

Sentencia CAS. LAB N° 7893 - 2013
LA LIBERTAD. 

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d0605b0043c21f83a2debff8edd9d451/CAS+LAB+7893-2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d0605b0043c21f83a2debff8edd9d451 


Jurisprudencia Comercial.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN0149-2013/SPC-INDECOPIEXPEDIENTE 2187-2012/PS3(EXPEDIENTE 468-2012/PS0-INDECOPI-LAL)

http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-94/2013/Re0149.pdf


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