miércoles, 10 de diciembre de 2014

Evaluación final.


Ventajas y desventajas que se pueden generar por la utilización de la tecnología por los operadores del derecho.


La tecnología representa progreso, cambio y mejoras en las condiciones de vida. La evolución tecnológica es fundamental en el desarrollo social.

El Derecho por definición es cambiante y debe adecuarse a la realidad social en una época y en un momento determinado. Los cambios experimentados en la sociedad, el comercio y la economía como consecuencia del desarrollo de la tecnología, tienen importantes implicaciones en el mundo del Derecho y han dado origen a nuevos campos de investigación en el ámbito jurídico.

Nos facilitan la labor del jurista al suministrarle una serie de herramientas que agilizan el desarrollo del Derecho, permitiendo la automatización de la información legal y de los procesos de administración de justicia. La informática jurídica, al ser considerada una ciencia en auxilio de legisladores, jueces y abogados es objeto de distintas clasificaciones, encontrando principalmente las siguientes categorías. Algunos ejemplos:

Nos permite permite la utilización de la informática en los procesos de almacenamiento y recuperación de la información en archivos de los usuarios. Se refiere a la automatización en los procesos de redacción de documentos y administración de bases de datos que facilitan el almacenamiento de información jurídica (leyes, decisiones, resoluciones, reglamentos y sentencias).

Nos ofrece en la agilización de procedimientos, organización y administración de la información



Algunas Desventajas:


La sensibilidad de la información contenida ha abierto debate sobre la seguridad de los soportes de Internet para manejar temas jurídicos. La seguridad de la información jurídica es primordial. Hay que tener llaves para el despacho y claves y encriptaciones tanto en los ordenadores como en las plataformas online.

Voluntariamente o involuntariamente la mayoría de las personas tienen una identidad digital. La diferencia radica en quien la controla, uno mismo, un tercero o se hace arbitrariamente en la red. La realidad es que hoy en día todo se evalúa en Internet. Es importante para una persona tener un perfil que controle toda la información que se genere sobre ella para poder actuar en consecuencia.

 
La información que posee un abogado se puede ver expuesta si no se maneja con el recaudo debido.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Base de Datos de Jurisprudencia del TC

1. Resolucion mas trascendente sobre el ex president Alberto Fujimori.

http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php

EXP. N.° 04888-2012-PHC/TC
CAÑETE
ALBERTO KENYA
FUJIMORI FUJIMORI

COMENTARIO

Me parece una resolución trascendente ya que  en la demanda se solicita  la inmediata libertad del favorecido por motivos de su avanzada edad (74 años), de salud y de que ya no representa un peligro para la sociedad. El recurrente realiza un relato de la trayectoria política del beneficiario para finalmente precisar que fue condenado a 25 años de pena privativa de la libertad como responsable directo del asesinato de 25 personas y el secuestro de otras dos y que además cuenta con otros procesos penales en giro. Agrega que el favorecido se encuentra internado en “la Base Naval” (sic) por orden judicial.
 
 Tambien instancias judiciales del hábeas corpus declararon la improcedencia liminar de la demanda, por considerar que “el recurrente no ha señalado de manera clara y precisa en qué consisten aquellos actos concretos que afectan el derecho a la integridad personal del beneficiario o que lo sometan a tratos inhumanos”.

Finalmente la demanda fue rechazada en aplicación de la causal de improcedencia, toda vez que la pretensión y el fundamento fáctico que la sustenta no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
 

2. Resolucion más didactica sobre el trafico ilicito de drogas 2014?
 
 http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php

EXP. N.° 00061-2014-Q/TC
HUANUCO
FLORENCIO RIVERA CERVANTES
- VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE HUANUCO Y OTROS


COMENTARIO
Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
Tamién se señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.El Tribunal dispuso que de la Constitución y III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del sector correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada para la interposición del recurso de agravio, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales.


En el caso, quien ha interpuesto el recurso de agravio constitucional es el demandado, que no tiene habilitación constitucional ni legal para hacerlo, más aún, sino se encuentra en los casos de excepción establecidos en las sentencias precitadas, es por eso que se declaró IMPROCEDENTE el recurso de queja.




miércoles, 19 de noviembre de 2014

BASES DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN EL PERU

Jurisprudencia civil.

Título: Fines del Recurso de Casación

Las denuncias interpuestas a través del recurso de Casación no pueden estar dirigidas a pretender que la Sala Suprema revalore las pruebas y los hechos para modificar las conclusiones establecidas por los juzgadores previos, dado que dicho recurso extraordinario tiene como fin esencial alcanzar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo

Base Legal: Art. 384 del Código Procesal Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN4148-2012 ICA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

 http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/78d4a70040635376aec9ff95cb2bb342/4148-2012.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=78d4a70040635376aec9ff95cb2bb342


Jurisprudencia Constitucional.

Título: Finalidad del Proceso de Amparo

El Proceso de Amparo no constituye una instancia mas del proceso jurisdiccional ordinario y la finalidad del mismo no esta dirigida a revisar las decisiones expedidas por autoridad competente, sino a proteger y restituir los derechos constitucionales amparados por la Constitución Política del Estado.

Base Legal: Art. 4 del Código Procesal Constitucional

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIAP.A. N°352-2011LIMA

 http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342/352-11.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342


Jurisprudencia Penal.

Título: La Extradición

Instituto Jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado a los órganos jurisdiccionales competentes de otro. Puede ser activa o Pasiva.

Base Legal: Base Legal: art. 518 Código Procesal Penal y Decreto Supremo Nª 016-2006-JUS.

Corte Suprema de Justicia de la República. Extradición activa N° 88-2013 CALLAO.

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bc2ddd80424bde94be4abe371a58f64a/EXTRA++88-2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bc2ddd80424bde94be4abe371a58f64a 


Jurisprudencia Laboral.

Título: Pago de remuneraciones por periodos no laborados 

Existe prohibición expresa de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto el pago de remuneraciones por períodos no laborados, sino que puede ser pretendida bajo otras formas como es el de la indemnización de daños y perjuicios.

Base Legal: Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República.

Sentencia CAS. LAB N° 7893 - 2013
LA LIBERTAD. 

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d0605b0043c21f83a2debff8edd9d451/CAS+LAB+7893-2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d0605b0043c21f83a2debff8edd9d451 


Jurisprudencia Comercial.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN0149-2013/SPC-INDECOPIEXPEDIENTE 2187-2012/PS3(EXPEDIENTE 468-2012/PS0-INDECOPI-LAL)

http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/1-94/2013/Re0149.pdf